¿Licencia para arrasar? Claves para entender el contrato firmado entre Guaidó y mercenarios gringos
Publicado: 09/05/2020 04:33 PM
El
día 8 de mayo de 2020, el Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la
Información de la República Bolivariana de Venezuela dio a conocer el documento
que contiene los adendums del “contrato” que soporta la Operación Gedeón que un
sector de la oposición suscribió con una empresa de “seguridad” estadounidense
y que ha ocupado la atención del país desde que el 3 de mayo aparecieran en las
costas de Macuto unas embarcaciones tripuladas por gente armada que se
reconoció parte de esta trama. Este documento referido como contrato y luego
como instrumento exploratorio entre las partes es sumamente extenso, por lo
cual, nosotros sólo pretendemos llamar la atención sobre algunos de sus
elementos y consideramos que seguirán apareciendo análisis que profundicen
sobre el mismo en los próximos días.
Desde que en
enero de 2019, los Estados Unidos reconociera a Juan Guaidó como Presidente de
Venezuela, sin que se haya si quiera se haya postulado a una elección
presidencial, nosotros hemos visto desarrollarse una operación que reduce las
salidas políticas al conflicto venezolano y que favorece la apropiación directa
de los bienes de la República por parte de Washington.
Tras un año sin
que la operación en lo político avanzara y luego que se evidenciara su carácter mercantil así como las alianzas que
mantiene con el narcotráfico colombiano, se comienzan a develar operaciones
mercenarias que están curiosamente respaldadas por contratos que se suscriben y
que pronto, salen a la luz pública, los cuales son firmados por Juan Guaidó con
el carácter de procónsul que Washington le ha dado.
Esos documentos
suscitan más de un problema. El primero está referido a su objeto porque a
todas luces una operación militar que busque acabar con instituciones
nacionales y con la estabilidad de la República es en Venezuela un documento
nulo. Pues nadie puede jugar con la Independencia de un país que se declara
irrevocablemente libre.
Sin embargo,
nosotros queremos fijarnos no en lo sustantivo sino en lo subjetivo. ¿Con qué
cualidad Guaidó firma ese documento? Pues atribuyéndose esta función en base a
su supuesta Presidencia. Es importante, de nuevo, que nosotros recordemos que
en ningún caso esto es posible porque el contenido del contrato está previsto
en el Código Penal como delito y por ende, es ilícito.
Ahora, es firmar
los papeles, por muy nulos que sean, la principal función que ha tenido Juan
Guaidó desde el 23 de enero y esto forma parte de la estrategia de guerra donde
estos documentos permiten presentar de un modo más potable las acciones
hostiles que realizan sobre Venezuela a la opinión pública internacional. Esto
porque hemos de recordar que la guerra es la ultima ratio, la acción a evitar,
aquella que para que no se dé existe todo el entramado del Derecho
Internacional.
De igual forma,
la intimidación por medio de las armas y los actos de agresión también están
consideradas como actuaciones fuera de lo permitido. Por lo cual, con
frecuencia es necesario incorporar a otros países que diluyan la idea que
existe un sujeto incapaz de convivir con otros Estados que son, de conformidad
con los presupuestos de las Naciones Unidas, dignos de existir y capaces de
autodeterminarse, y, que siendo incapaz de convivir se siente dueño de una
particularidad que le permite diseñar a los demás sujetos del espacio
internacional a su medida.
Por ello, en vez de encontrarnos la historia contada en sus verdaderos términos: como una acción mercenaria en contra de un país que ha sido contratada con el aval y posiblemente el apoyo de otros Estados que le son hostiles. Nosotros veremos contruirse un relato que diga que lo ocurrido son simples actos de cooperación internacional con un “gobierno que busca recuperar el rol que legítimamente le corresponde”. Por ello, su actuación es limpiar la imagen y calmar la consciencia de quienes cometen actos de barbarie y colonización.
2.- Una actuación al margen del Derecho Internacional Humanitario
Una de las
razones de ser del Derecho es evitar la crueldad, la violencia, la
exterminación de una persona y de un pueblo.
Este apartado de los limites en las maneras de hacer la guerra y en cómo
se llevan a cabo es lo que se conoce como Derecho Humanitario, que tiene entre
sus propósitos evitar la destrucción masiva, el asesinato de civiles y la
tortura.
Cuando nosotros
revisamos desde esta óptica los documentos que han salido a la luz pública
conseguimos:
●
La operación buscaría disciplinar al
pueblo incluso si el gobierno nacional, liderado por Nicolás Maduro Moros
renuncia, es depuesto por otro grupo o es objeto de alguna otra acción. De este
modo, su propósito es hacer una guerra en Venezuela. Vemos textualmente en el
documento:
“En el caso de que Nicolás Maduro
renuncie al poder como Presidente, el removido por otro grupo o gobierno, o dé
poder a un individuo diferente, antes de que se lleve a cabo la Operación de
Resolución del Proyecto, el Proveedor de Servicios continuará los servicios
durante la duración del plan” (P.2)
¿De
qué se trata esto de la Operación de Resolución del Proyecto? Se trata de la
instalación de este grupo tras el logro de sus supuestos objetivos para
desarrollar actividades de contención de los intentos de retomar el orden
constitucional en el país porque debe dedicarse a “estabilizar” a Juan Guaidó
en el país así como de “los servicios de
asesoramiento contra el terrorismo, las operaciones contra los estupefacientes
y la recuperación de activos financieros venezolanos robados en todo el mundo
durante la duración del plazo del acuerdo.” (P.3) Para lograr estas
actividades, en el caso que ellos consideren una acción pondría en riesgo una
instalación o personas que deben proteger, tienen la capacidad de actuar
aplicando fuerza letal.
●
El tratamiento de los civiles.
Mientras que el Derecho Internacional Humanitario consagra que las actuaciones
militares deben circunscribirse a objetivos militares y evitar el daño de las
infraestructuras en este “contrato” se observa que existen dos tipos de
civiles. Los primeros, son un concepto genérico cuyo daño ha de considerarse
antes de un enfrentamiento y cuyas instalaciones deben, en lo posible, no
dañarse.
Los
segundos son los civiles que tienen relación con el chavismo que aparecen en varias
consideraciones diferentes: primero, personas que busquen recuperar el poder
cuyas pertenencias se pueden incautar si un OSC (que es como llaman a la
autoridad en el terreno) considera que sus cosas son “sospechas de ser contrabando o que apoye a personas que ingresan o
atraviesan Venezuela para unirse o ayudar a fuerzas hostiles u organizaciones
terroristas.” (P.14)
Estas
personas también pueden ser detenidas por este cuerpo no oficial, según lo
expresado en la página 15:
“El personal de USC puede detener,
detener y registrar a civiles cuando exista una creencia razonable de que la
persona pertenece a una de las siguientes categorías: (1) está o está
involucrada en actividades delictivas; (2) interfiere con el logro de la
misión; (3) está en una lista de personas buscadas para ser interrogadas por
acciones delictivas o amenazas a la seguridad; o (4) Estos requisitos previos
no limitan el derecho inherente a la autodefensa. Las Fuerzas de Venezuela
siempre pueden usar la fuerza, hasta e incluyendo la fuerza mortal, para
neutralizar y / o detener a personas que cometen actos hostiles o muestran
intenciones hostiles contra las Fuerzas de Venezuela o las Fuerzas de
Coalición. Para la detención de clérigos, siga las instrucciones en Par. E.(5)
arriba.”
Este
es un fragmento que merece ser mirado con atención porque permite dos cosas: la
detención y el asesinato de personas que simplemente se sospechen entran en
categorías sumamente amplias, como simplemente mostrar hostilidad contra la
fuerza invasora. Tomemos en cuenta que en Venezuela la inmensa mayoría del país
rechaza categóricamente una invasión y dimensionemos esto, así, como la ruptura
de la certeza de una norma que permita causar la muerte, en virtud de los
estándares de los Derechos Humanos.
¿Qué
tan amplia es esta definición de “acto hostil”? Observemos la página 18
f. ACTO HOSTIL: Un ataque u otro uso
de la fuerza por cualquier fuerza civil, paramilitar o militar o terrorista,
con o sin designación nacional, contra las Fuerzas de Venezuela, Venezuela y,
en ciertas circunstancias, los Nacionales de Venezuela, sus propiedades,
activos comerciales de Venezuela y / u otras Fuerzas no venezolanas designadas,
ciudadanos extranjeros y sus propiedades. También es una fuerza utilizada
directamente para impedir o impedir la misión y/o los deberes de las Fuerzas de
Venezuela, incluida la recuperación del personal de Venezuela y los bienes
vitales del Gobierno de Venezuela. Cuando un acto hostil está en curso, existe
el derecho a utilizar la fuerza proporcional, incluida la fuerza armada, en
defensa propia por todos los medios necesarios disponibles para disuadir o
neutralizar al atacante potencial o, si es necesario, para destruir la amenaza.
Los ejemplos incluyen, pero no se limitan a, lo siguiente: liberar, lanzar o
disparar misiles, armas, cohetes, armas de energía dirigida o cualquier otra
armas contra las Fuerzas de Venezuela; colocar minas; atacar o tomar el control
de sistemas de información críticos para el empleo militar o la infraestructura
nacional.
g. INTENCIÓN HOSTIL: La amenaza de
uso inminente de la fuerza contra Venezuela, Fuerzas Venezolanas, y en ciertas
circunstancias, Nacionales Venezolanos, sus propiedades, activos comerciales
venezolanos, y/u otras Fuerzas no venezolanas designadas, extranjeros, y sus
propiedades. Cuando existe una intención hostil, existe el derecho a utilizar
la fuerza proporcional, incluida la fuerza armada, en defensa propia por todos
los medios necesarios disponibles para disuadir o neutralizar al
atacante potencial o, si es necesario, destruir
la amenaza. (P. 18)
Finalmente,
existe otra clasificación de civiles contra los cuales específicamente se
dirige la actuación que son aquellos que forman parte –en un sentido no
determinado- del gobierno de la República Bolivariana de Venezuela. Sobre ellos
observamos:
Existen seis tipos de conjuntos de objetivos
planificados previamente: (1) Elementos no militares del mando y control del
antiguo régimen e instalaciones asociadas, (2) Instalaciones de almacenamiento
de armas de destrucción masiva, (3) Infraestructura venezolana y objetos
económicos venezolanos, (4) Terroristas, (5) Líneas de comunicación venezolanas
y (6) Instalaciones (asociadas a terroristas designados o fuerzas hostiles declaradas).
6. ELEMENTOS NO MILITARES DEL ANTERIOR RÉGIMEN -
MANDO Y CONTROL E INSTALACIONES ASOCIADAS. El Comando Estratégico Venezolano
tiene autoridad de aprobación para atacar elementos no militares del mando y
control del régimen anterior y las instalaciones asociadas. (P.9)
Ninguna actuación
y menos una de carácter militar puede llevarse a cabo sin que en su ejercicio
esté involucrada porque, a diferencia de un juego de video, los disparos y las
explosiones si tienen consecuencias. De allí, que un elemento clave para
entender el carácter de este acuerdo está en la cláusula general de exclusión
de responsabilidad.
1. Silvercorp Estados Unidos Inc. no es
responsable de ningún acto de violencia o destrucción cometido por grupos de
terceros o individuos durante el curso de los servicios del Proveedor de
Servicios.
2. Si se presentan demandas civiles, federales o
estatales en "Venezuela o Estados Unidos contra Silvercorp USA mc, la
Administración venezolana financiará el costo total de la defensa legal para
Silvercorp USA Inc y asumirá la responsabilidad financiera en caso de que
Silvercorp USA sea declarado inocente. Silvercorp USA asumirá responsabilidad
financiera si es declarado culpable. (P.38)
Sobre esto también
hemos de observar el hecho que a lo largo del contrato consideran sinónimos el
hecho de la eliminación o salida del gobierno; la captura, detención o
eliminación de Nicolás Maduro Moros y del alto gobierno.
Finalmente, para
afirmar que no estamos en frente a un contrato nosotros observamos que:
-
Se trata de una negociación donde
quienes lo suscriben deben mantenerlo incluso si sus servicios no son
requeridos, en su entender porque el gobierno nacional desaparece de otro modo.
- Se debe pagar incluso si el país queda insolvente, señalan en la página 4: en caso de insolvencia en efectivo, la Administración podrá optar por efectuar pagos en barriles de petróleo.