Publicado: 28/08/2019 10:06 AM
Cambiar el régimen político de Venezuela es el objetivo
principal de Estados Unidos en Americalatina, para ello desde la Nación
Norteamericana se han activado un conjunto de medidas coercitivas para deponer
a un gobierno elegido democraticamente por su pueblo, que no responde a sus
intereses de dominación económica y política.
Estados Unidos contraviniendo los principios que regulan las
relaciones entre los países, de soberanía, independencia y no injerencia,
aplica contra Venezuela un conjunto de medidas económicas que afectan la vida
de sus ciudadanos. Tal método, utilizado en otras naciones, revelan como a
través de un desastre humanitario Estados Unidos pretende revertir los sistemas
politicos de los Estados. Así lo verifica un Documento desclasificado en el año
1991 en Estados Unidos, proveniente del Subsecretario del Departamento de
Estado, Lester Mallory, suscrito en el año 1960, donde el funcionario afirmaba,
refiriéndose a Cuba, que el único medio para enajenar el apoyo interno en la
Nación Caribeña era a través de medidas que causarán dificultades económicas a
fin de disminuir ingresos al pueblo, causar hambre y desesperación, lo que
traería como consecuencia el derrocamiento del gobierno.
Para nadie es un secreto que la estrategia de Estados Unidos
ha estado centrada en impedir la actividad del Gobierno venezolano en la
adquisición de alimentos y medicamentos, asi como otros insumos necesarios para
la vida de su población. En una reciente medida Estados Unidos sancionó a
varias compañías importadoras de alimentos que proveen sus productos al
Programa Estatal de los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP)
que garantiza rubros esenciales de primera necesidad a mas de 7 millones de
familias en Venezuela.
Lo cierto es que las sanciones, bloqueos y cualquier otra
medida similar son un modo de intervención que, a través de la agresión
económica, pretenden coaccionar a gobiernos para determinados fines políticos y
económicos lo cual lo hace violatorio del Derecho Internacional y el Derecho
Internacional Humanitario.
¿Que normas del
Derecho Internacional viola Estados Unidos al sancionar y bloquear Venezuela?
De acuerdo a la legislación internacional ninguna norma
justifica un bloqueo en tiempos de paz y las acciones de EE.UU contra Venezuela
es considerada un acto de guerra no justificada aunque si interesada, asi mismo
las sanciones se constituyen como un instrumento ilegal de injerencia en la
vida política y económica de los Estados y mucho mas cuando son unilaterales.
Veamos las normas que se están violentando:
La Declaración de
Montevideo sobre los derechos y deberes de los Estados en 1933: los Estados
tienen derecho de organizarse como mejor lo entendiere, determinar la
jurisdicción, legislar sobre sus intereses… Ningún estado tiene derecho a
intervenir en los asuntos internos ni externos de otros.
Carta de las Naciones
Unidas de 1945: artículo 2 numeral 7, los Estados deben abstenerse en los
asuntos de estricta jurisdicción interna de los otros. “Ninguna disposición de
esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son
esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados...”
Carta de la OEA de
1948: ninguna disposición de la Carta autoriza a alguno de sus miembros a
intervenir en asuntos de estricta jurisdicción interna de los Estados. Art19.
Ningún Estado tiene derecho de intervenir por ningún motivo en los asuntos de
otros estados, ni militar, política, económica o culturalmente.
Declaración ONU de
1965 sobre la “Inadmisibilidad de la
intervención en los asuntos internos de los Estados y la protección de su
independencia y soberanía”, que
establece que la violación del principio de no intervención constituye
una amenaza para la independencia, la libertad y el normal desarrollo político,
económico y social de los países y puede constituir un serio peligro para el
mantenimiento de la Paz. Para la Declaración, ningún Estado puede aplicar y
fomentar el uso de medidas económicas, políticas y de cualquier indole para
coaccionar a otro Estados, a fin de lograr que subordine el ejercicio de su
derecho soberano u obtener ventajas de cualquier orden. Todos los Estados
deberán abstenerse de organizar, financiar, apoyar, fomentar, instigar o
tolerar actividades armadas, subversivas o terroristas encaminadas a cambiar
por la violencia el régimen de otro Estado, y de intervenir en otro
Estado.
Declaración ONU de
1970 “Sobre los Principios de Derecho Internacional referente a las relaciones
de amistad y a la cooperación entre los Estados de Conformidad con la Carta de
la ONU”: ningún Estado tiene derecho a intervenir, directa o indirectamente
y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos y externos de otro. Por tanto, no solo la intervención armada
esta contemplada, sino también cualquiera otras formas de injerencia o de
amenaza atentatoria de la personalidad del Estado o de los elementos jurídicos,
económicos y culturales que son para coaccionar a otro Estado a fin de lograr
que subordine el ejercicio de sus derechos soberanos y obtener de el ventajas
de cualquier orden. Todo Estado tiene el derecho inalienable de elegir su
sistema politico, economico, social y cultural, sin injerencia de ninguna forma
por parte de otro Estado.
Carta de derechos y
deberes económicos de los Estados. Res 3281 del 12 de diciembre de 1974. En
la misma establece Art. 32- Ningún Estado podrá emplear medidas económicas,
políticas o de ninguna otra indole, ni fomentar el empleo de tales medidas con
objeto de coaccionar a otro Estado para obtener de él la subordinación del
ejercicio de sus derechos soberanos.
Ahora bien, no solo la legislación que regulan las
relaciones internacionales son transgredidas por la nación norteamericana, sino
también aquellas legislaciones que pretenden dar garantía de Derechos Humanos
al hombre, en este caso a los habitantes en Venezuela.
Normas del Derecho
Internacional Humanitario quebrantadas por EE.UU en Venezuela:
"Recurrir a medidas económicas con propósitos políticos violan los
DDHH" así lo aseveró el Relator Especial sobre el Impacto Negativo de las
Medidas Coercitivas Unilaterales en el disfrute de los DDHH, Sr Idriss Jazairy.
El Relator Especial ha mostrado gran preocupación sobre el creciente impacto
negativo de las sanciones de EE.UU contra Venezuela y su incidencia en los DDHH
de esa población. Veamos que normas específicas se violentan.
Declaración Universal
de los DDHH en ella se establece que los Derechos Humanos deben ser
protegido de forma integral y es deber de los Estados hacer cumplir el mandato
de la Convención. Art. 2- Todas las personas tienen los mismos derechos, sin
distinción en el color, sexo u opinión política. Además, no se hará distinción
alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del pais o
territorio de cuya jurisdicción dependa una persona. Art. 3- Todo individuo
tiene derecho a la vida, la libertad y la seguridad de su persona. Art. 19-
Todo individuo tiene libertad de opinión y expresión, ello incluye no ser
molestado a causa de sus opiniones.
Estatuto de Roma de
la Corte Penal Internacional. Para muchos academicos y estudiosos de las
leyes la acción de EEUU se enmarca con lo que se califica como Crimen de Lesa
Humanidad. De acuerdo al Art. 7- Se entiende por "Crimen de Lesa
Humanidad" cualquier acto que se cometa como parte de un ataque
generalizado o sistematico contra una población civil y con conocimiento de
dicho ataque a través de la persecución a una colectividad por motivos
politicos, raciales, nacionales u otros motivos internacionalmente reconocidos
como inaceptables. De acuerdo al Estatuto de Roma, se entiende la persecución
como la privación intencional o grave de los derechos fundamentales
garantizados en el Derecho Internacional en razón de la entidad de un grupo o
colectividad.
Convención
Internacional sobre los derechos civiles y políticos y el Pacto Internacional
sobre los Derechos Económicos, sociales y culturales, en ambos textos
indican en su articulo 1. Parágrafos primero y segundo que indican que todos
los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho
establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo
económico, social y cultural. Segundo: para el logro de sus fines, todos los
pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales. En
ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.
Resolución 55/110 de
marzo de 2001 de la Asamblea General de las Naciones Unidas referente a los
DDHH y las medidas coercitivas en la que se insta a todos los Estados a que
se abstengan de adoptar medidas unilaterales no conformes al Derecho
Internacional y la Carta de las Naciones Unidas, en particular las que tengan
caracter coercitivo con todos los efectos extraterritoriales que suponen
obstáculos a las relaciones comerciales, obstruyendo de este modo el
cumplimiento de los estipulado en la Declaración Universal de los DDHH.
Así mismo EE.UU viola un sin numero de resoluciones
aprobadas en las Naciones Unidas y sus cuerpos adscritos, como la Resolución 27/21 del 3 de octubre de 2014,
del Consejo de DDHH y la Res 70/151 del 17 diciembre de 2015 sobre los Derechos Humanos y Medidas
Coercitivas Unilaterales que condenan la aplicación de Medidas Unilaterales
contrarias el Derecho Internacional, en particular las de carácter coercitivos
que crean obstáculos e impiden la realización plena de los DDHH y llama a los
Estados a que abandonen esta práctica.
Las consecuencias del bloqueo económico, comercial y
financiero contra Venezuela han sido devastadoras, lo que ha traido como
resultado perdidas calculadas en 38.000 millones de dólares, incluyendo el robo
de los activos y bienes de Venezuela en el exterior. Además, resultados
directos en la población, como falta acceso a alimentos y medicamentos,
reducción de la ingesta calorica, aumento de enfermedades, falta de acceso a
servicios antes garantizados por ese Estado, muertes, entre otras afectaciones.
Por lo tanto resulta indiscutible concluir que las medidas empleadas por EE.UU
en Venezuela violan directamente los DDHH del pueblo venezolano y se
constituyen en un Crimen de Lesa Humanidad que requiere de una inmediata
reacción internacional.
LAILA TAJELDINE