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A 207 años la primera constitución latinomericana

El 21 de diciembre de 1811 es aprobada en Caracas la primera constitución venezolana que también fue la primera en las colonias del decadente imperio español
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Publicado: 21/12/2018 06:00 AM

El 21 de diciembre de 1811 es aprobada en Caracas la primera constitución venezolana que también fue la primera en  las colonias del decadente imperio español. Inicialmente para su redacción se nombró una comisión integrada por Francisco de Miranda, Juan Germán Roscio, Francisco Javier Ustáriz y Miguel José Sanz. Después del acta de independencia, firmada unos meses antes, este es el primer documento político de mayor trascendencia por cuento quebró el sistema jurídico de castas y desigualdades, y puso fin al poder de la  monarquía absolutista española que gobernaba nuestras extensiones y sus gentes.

La Capitanía General de Venezuela fue así la primera colonia en declarar su independencia y lo hizo constitutivamente  como un estado independiente y separado de la metrópoli colonial. Para ello fue necesaria una Carta Magna como instrumento fundamental contentivo de elementos verdaderamente revolucionarios para la época. Declarar, por ejemplo,  a todos los ciudadanos como iguales, en el marco de una sociedad profundamente racista y estratificada en  un régimen de  castas,  marcó  un antes y un después. Con ella nace políticamente nuestra Primera República, surge el estado nación   venezolano y los preceptos  de  igualdad y libertad que  son pilares fundacionales de nuestra vida constitucional desde que se promulgó hace 207 años.

Miguel José Sanz y Francisco Javier Ustáriz fueron  quienes presentaron el proyecto constitucional cuyo texto final fue redactado para su aprobación por el médico y periodista Francisco Isnardi. 

En su arquitectura jurídica hay expresiones y referencias relativas al pensamiento de los enciclopedistas de la ilustración francesa: Jean Marie Arouet (Voltaire), Montesquieu y Juan Jacobo Rousseau. Fue fuente primaria para su redacción las ideas del periodo inicial declarativo de la Revolución Francesa en cuanto a la separación del estado en tres poderes (legislativo, judicial y ejecutivo) y a los principios rectores de la vida institucional y democrática expresados en las garantías y derechos fundamentales (igualdad, libertad, seguridad y propiedad) de todos los ciudadanos. También se  tomó en consideración la orientación federalista, liberal y censitaria de la constitución de los Estados Unidos de 1787, lo cual por el tenor excluyente de su articulado, fue para nuestras latitudes un craso error, porque convirtió al poder central en una entelequia y a nuestras provincias en un archipiélago de poderes aislados, amén de dejar a un lado la participación directa de la mayoría de la población en los asuntos vitales de interés general.  

En el artículo 22 se estableció que sería electo  un (1) representante por cada 20.000 personas de todas las condiciones, sexo y edades. Para ese entonces el censo de la  Capitanía General de Venezuela era de aproximadamente 900.000 habitantes y la proporción de elegidos para el congreso se correspondió a 43 diputados, como en efecto así los tuvo.

Este primer cónclave constituyente estuvo signado por dos tendencias opuestas: los leales a la corona que requerían preservar sus derechos en nombre de Fernando VII, y los radicales independentistas entre los cuales se destacaban muchos jóvenes pertenecientes a la Sociedad Patriótica como Simón Bolívar, Juan Germán Roscio,  y ese irreductible bolivariano hasta la muerte que fue Cristóbal Mendoza, quien ejerció la primera presidencia de la naciente república.

Sin embargo el exceso en las atribuciones otorgadas a las ciudades-provincias y el sistema censitario para la escogencia de representantes ante el congreso, copia del  norteamericano, cuyo texto fue objetado tanto por  Bolívar como por Miranda,  significó en gran medida una de las causas de la caída de la Primera República.

En esta primera constitución el pueblo es el depositario de la soberanía y todos los poderes emergen de su voluntad pero no lo ejerce directamente sino a través de representantes escogidos mediante un sistema electoral  indirecto y de segundo grado.

La primigenia constitución de 1811 nos dio vida republicana  propia y  cumplió un papel significativo en el proceso revolucionario que avanzaba hacia la consolidación de la  independencia. Con sus 228 artículos a cuestas, impregnada de los mejores conceptos del naciente socialismo utópico, pero lamentablemente cargada de contradicciones impuestas por  presiones de la oligarquía  criolla, nos dejó sin embargo la inmensa lección  que Bolívar supo resumir  un año después en el Manifiesto de Cartagena para relanzar su genio libertador en la campaña admirable de 1813.

ALEJANDRO CARRILLO

acarrillogm2017@gmail.com